Los proyectos sometidos a consulta no deberán continuar siendo definidos de manera unilateral y arbitraria por el Estado, sino desarrollados mediante la realización de un proceso de discusiones previas con los pueblos indígenas y sus instituciones representativas y de diálogo, para definir nuevas formas de relación, de manera de crear, conjuntamente, iniciativas de reforma política jurídica y política que beneficien a la colectividad.
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